El Banco de España pagó durante ocho
años a sus exdirectivos el triple de lo fijado en finiquitos
Un informe emitido por el Tribunal de Cuentas fechado el pasado 25 de marzo
ha revelado que durante ocho años el Banco de España ha pagado a sus
exdirectivos finiquitos que triplicaban lo fijado tanto para la alta dirección
pública como privada.
Según el informe, cuando la comisión ejecutiva del banco cesa a un director
general, la entidad fija su indemnización aplicando el artículo del Estatuto de
los Trabajadores en relación a los casos de despido por causas objetivas: 20
días por año, aunque con un máximo de seis mensualidades en lugar de 12.
Mientras, para los demás miembros de la llamada alta dirección pública
estatal se aplica otro artículo que establece las indemnizaciones
en siete días por año y un límite de seis meses.
Es decir, para fijar las indemnizaciones por extinción de contrato de los
directores generales, el banco decidió en 2013 no aplicar el artículo de la
reforma laboral de Rajoy válido para el resto de la alta dirección del sector
público sino el Estatuto de los Trabajadores, mucho más generoso en cuantías.
En febrero de 2020, Pablo Hernández de Cose, actual gobernador del Banco de
España, se opuso públicamente a la derogación de la reforma laboral y a la
subida del salario mínimo (SMI). Según Hernández de Cos, dicha reforma dio a
las empresas más flexibilidad para recortar costes. El gobernador del
Banco de España fue propuesto para el cargo por el entonces ministro de
Economía de Rajoy dos días antes de la moción de censura que el 31 de
mayo de 2018 desalojó al PP del Gobierno.
Una vez el informe del Tribunal de Cuentas llegó a sus manos, el Banco de
España renunció a aplicar a sus directivos de alto nivel a efectos
indemnizatorios el artículo de la reforma laboral que baja el listón desde
los 20 días por año hasta los siete, artículo que el Banco de España nunca ha
llegado a aplicar a los suyos de alto nivel.
El banco argumenta, tal y como resume infoLibre,
que no acuerda un cambio de criterio porque se sienta legalmente obligado a
ello dado que «no le resulta de aplicación la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012» porque una tercera ley a punto de cumplir 20 años, la General
Presupuestaria, «no incluye al Banco de España entre los integrantes del sector
público estatal».
Sin embargo, la causa de que acepte reducir «de cara al futuro» tales
indemnizaciones tras recibir un informe del Tribunal de Cuentas se reduce,
según sus alegaciones, a «una mejor conciliación de la autonomía de esta
institución con el principio de austeridad que inspira la legislación del
sector público estatal».
El recorte solo afecta al finiquito o indemnización por despido, pero a los
directores generales se les mantendrá intacta la llamada compensación que,
equivalente al 80% de su sueldo, les abona el banco a modo de salario, durante
un año como máximo en que la ley les impide trabajar en el sector financiero.
La nueva medida no afecta ni al gobernador ni a su número dos ni a los
consejeros. Según los portavoces oficiales del banco la indemnización por
extinción solo es aplicable a los directores generales que no provienen de la
plantilla del banco ya que, en este caso, su cese supone la extinción de
la relación laboral con el mismo.
El acuerdo, por lo tanto, no afecta al gobernador, al subgobernador ni a
los consejeros, ya que ninguno de dichos cargos estatutarios cobra
indemnización por extinción tras su cese. Lo que cobran es la compensación por
incompatibilidad, equivalente al 80% de sus retribuciones durante los dos años
posteriores al cese».
Finiquito de Manuel Labrado
InfoLibre preguntó a las mismas fuentes cómo
se habría visto minorado el finiquito de Manuel Labrado, uno de los directores
generales que cita el Tribunal de Cuentas en su informe sobre retribuciones e
indemnizaciones de altos cargos de distintos organismos públicos estatales a lo
largo de 2019. «Si este acuerdo hubiera estado en vigor en el momento de su
cese, Manuel Labrado habría cobrado por este concepto (finiquito) unos 21.000
euros en lugar del importe que realmente cobró (61.049,26), calculado con
arreglo a la normativa anterior. La compensación por incompatibilidad
(120.422,70 euros) no se vería afectada», fue la respuesta.
La decisión de rebajar las indemnizaciones por despido a una tercera parte
fue adoptada por la comisión ejecutiva el pasado 21 de febrero, el mismo día en
que aprobó las alegaciones a un informe que, entre otras, hace afirmaciones
como esta: «La compensación económica tras el cese de los consejeros y
directores generales no está contemplada expresamente en la LABE», siglas de
la Ley de Autonomía del Banco de España.
En sus alegaciones, el supervisor bancario justifica por qué optó por
mantener a sus directivos bajo la protección del Estatuto de los Trabajadores.
Según resume infoLibre, no se considera
concernido por las leyes que regulan el sector público estatal porque los
organismos, empresas y demás instituciones que integran esa amplísima área
dependen del Gobierno. Y el Banco de España no depende del poder ejecutivo.
Para permanecer «libre de eventuales injerencias» ha de preservar una
«autonomía financiera» que «se extiende también a las cuestiones de personal».
El siguiente epígrafe encabeza uno de los apartados de sus alegaciones: «La
exclusión del Banco de España de la normativa analizada (la que regula el resto
del sector público estatal) deriva del principio de independencia financiera de
los bancos centrales».
El citado periódico pidió a los portavoces del Banco de España una copia
del texto completo del acuerdo de 2013 que inclinó la balanza de los finiquitos
de directores generales hacia el platillo del Estatuto de los Trabajadores en
lugar del de la reforma laboral de 2012, pero la entidad denegó la
solicitud porque los acuerdos «no son públicos».
Pero, sus portavoces subrayaron que el mismo Tribunal de Cuentas abordaba
esas deliberaciones «en su informe anterior». Básicamente, «de un régimen de 45
días/año y máximo de dos anualidades (acuerdo de 1997), se pasó en 2013 a 20
días/año y máximo de seis mensualidades».
«A esa sustancial reducción hay que añadir que el acuerdo de 8.5.2013 ciñó
el cobro de esa indemnización a los casos de cese, excluyendo por ejemplo los
de renuncia voluntaria. Como se puede comprobar en el anterior informe del
Tribunal de Cuentas, el acuerdo de 1997 preveía que también se podría cobrar la
indemnización en este último caso», continúan las fuentes.
Fuente:
infoLibre
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