martes, 31 de marzo de 2020

¿SE HAN PROHIBIDO LOS DESPIDOS Y LOS CONTRATOS TEMPORALES? Y ¿Cómo tendré que recuperar las horas de este permiso retribuido recuperable ?






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¿SE HAN PROHIBIDO LOS DESPIDOS Y LOS CONTRATOS TEMPORALES?

Y  ¿Cómo tendré que recuperar las horas de este permiso retribuido recuperable  ?

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (3.ª parte):

Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y con un abogado. El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.



Primero antes que nada dejemos claro: que el Gobierno ni ha prohibido los despidos ni ha eliminado los contratos temporales.

El gobierno ha modificado las consecuencias de los despidos por causas objetivas implicados en la crisis del corona-virus de forma temporal (ESTADO DE ALARMA) mediante el Real Decreto Ley (RDL) 9/2020 de 27 de Marzo

Considera que durante este periodo, “no están justificados” los despidos objetivos: por fuerza mayor: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (además los empresarios que se acojan a estos” “nuevos” ERTEs del corona-virus están sujetos a una cláusula de mantenimiento del empleo los seis meses siguientes), en dicho RDL especifica cómo ha de entenderse en estas circunstancias dicha fuerza mayor.

Esta medida entro en vigor el pasado 28 de marzo y su duración será mientras dure el estado de Alarma. Pero no tiene carácter retroactivo por lo cual, si tu despido se produjo antes de ese día, aun estando en estado de alarma sanitaria, no te afecta este decreto.

En este país, debido a los retrocesos laborales de los últimos años, pero sobre todo a cada cual más nefasta de todas las sucesivas reformas laborales, en este País el despido es libre (cosa que no ha cambiado) Por lo que este RDL no lo va a impedir aunque mejora las condiciones anteriores y aunque siempre, temporalmente, considera que sería un despido no ajustado a derecho (sin causa) por lo que sería improcedente y la indemnización sería de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades en vez de 20 días por año.  Para entendernos mejor, que te pueden seguir danto la patada en el trasero, solo que a un coste un poco mayor (según antigüedad). Si el objetivo del gobierno era impedir de una forma contundente el fraude en dichos despidos deberían haber aclarado que se considerarían NULOS. Cosa que no ha ocurrido.

Recuerda que no se vuelven improcedentes automáticamente, que debes acudir a los juzgados para impugnarlos.

Por peinar canas, sabemos que la “guarida” de la CEOE está en plena “sierra morena”  y por consiguiente habrá que estar atentos por si inventan alguna nueva triquiñuela como a las que nos tienen acostumbrados, por ejemplo: alegar que tal despido, no tiene ninguna relación con el estado de alarma del corona-virus y aunque tendrían que justificarlo, volvemos a lo de antes, en este retroceso de derechos laborales, el argumento imperativo está en manos del patrón , por ejemplo la “ineptitud o la inadaptación…” del trabajador, motivo de despido, contrarrestarlo por nuestra parte es cosa difícil (pero no imposible) y a pesar que los jueces suelen inclinarse más  por el lado de la balanza  empresarial (cuestión de clases). En resumen: Si pueden seguir despidiéndote por causa objetiva durante este periodo especial, pero si no se ajusta a la ley, no dejes de pelearlo, infórmate y ve a los tribunales e impúgnalo.

Por estas mismas canas, sabemos que la picaresca de algunos empresarios o mejor dicho la delincuencia empresarial de estos, en ocasiones solicitan dichos ERTES completos o al 50% sin que les haga falta. Simplemente para que sea el paro quien pague la mayor parte de tu salario y ahorrarse tus cotizaciones y sigues currando (normalmente bajo amenaza) en la empresa o en casa, pero en negro y sin la debida protección.  Para evitar estas anomalías esto sí ha cambiado (temporalmente) en este Decreto, si antes este fraude era penalizado tanto para la empresa como para el trabajador, ahora la falta es exclusivamente del empresario, y al estar coordinadas diferentes administraciones, no es necesario denunciarlas exclusivamente en inspección de trabajo (que te recuerdo tiene un modelo especial de denuncia anónima), también lo podrás hacerlo ante comisaria, juzgados ordinarios o guardia civil.  Y no solo tú o la representación sindical también lo puede denunciar cualquier otra persona con interés. Aclarando este Decreto que dichos fraudes también pueden generar responsabilidades penales.

Por otra parte, sigue siendo posible el despido disciplinario. Que no genera derecho a la indemnización.

Tampoco te afecta este RDL si estas en periodo de prueba.

También es innovador si estas dentro de este ERTE (especial debido a la crisis sanitaria): podrás cobrar el paro sin consumir tus derechos generados de prestación por desempleo y sin que sea necesario el mínimo de 12 meses cotizados con anterioridad.  Aparte no tienes que solicitar el paro, lo hace la empresa para el colectivo. (más información en la s.s. STAP- Solidaridad Obrera del S.E.P. en la CAM: @ObreraCam).



¿…y si soy TEMPORAL?

 En principio igual que a los demás salvo que tu despido les sale mucho más económico:

a)      Contrato T. en fraude de ley:

Que son demasiados, igual que antes, finalizarlos debería ser sinónimo de Improcedentes. por lo demás igual que el resto. Te aconsejamos que te asesores adecuadamente y valores la posibilidad de denunciarlo.

b)      Contrato T: ajustado a derecho:

Se suspende la duración del contrato y se reanudara cuando acabe el ERTE.

NOTA IMPORTANTE: Para tenerlo más claro te aconsejamos te leas la parte anterior: 2º parte TIPOS DE DESPIDO.

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Ese mismo sábado, el Presidente del Gobierno anuncio: un permiso retribuido recuperable 

para los y las trabajadores/as de actividades no esenciales. No acudirán a sus puestos de trabajo desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos.

Tendrán que quedarse en casa, pero sin dejar de cobrar su salario y tendrán que devolver las horas no trabajadas a su empresa.

¿Cómo tendré que recuperar las horas de este permiso?

Aunque no hay mucha más explicación, salvo que hay que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020. Se debe sobre entender que (salvo algunos contratos muy específicos) es materia de negociación colectiva y ha de ser negociada empresa por empresa y que esta negociación ha de llevarla a cabo: los comités de empresa o los sindicatos con dichas patronales. ¿Pero volvemos a lo de siempre……, con unos sindicatos “mayoritarios” sumisos y claudicantes, con una patronal mimada por los gobiernos y en plena vorágine de sacar provechos de esta situación sumado al derrotismo obrero y la merma de derechos laborales, a saber, lo que negocian ?????.
¿Habéis organizado ya vuestra colectividad? No esperéis más. ¡Ocupad las tierras! Organizaos de manera que no haya jefes ni parásitos entre vosotros. Si no realizáis eso, es inútil que continuemos hacia adelante. Tenemos que crear un mundo nuevo, diferente al que estamos destruyendo.“ — Buenaventura Durruti   

domingo, 29 de marzo de 2020

tipos de despidos (preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus) 2ª parte

2ª parte 
una más de la docena de preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el corona-virus (1º parte)
Introducción:
 Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y, si lo consideras necesario, con un abogado. En caso de duda firma siempre NO CONFORME
El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.
Por nuestra parte…ya lo sabes …en estas circunstancias no puede haber justificación a ningún despido: PHOHIBIR LOS DESPIDOS

 13-TIPOS DE DESPIDO 
# SEGÚN EL EMPRESARIO:
 DISCIPLINARIO
 (artículo 54 y 56 - Estatuto de los Trabajadores - E.T)
Son los que normalmente se describen en los convenios como faltas leves, graves…acumulación de faltas, reiteración………(Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario, La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo…. a las personas que trabajan en la empresa…..)
Si se declaran PROCEDENTES no tienes indemnización, pero si finiquito. 
OBJETIVO
(artículo 52 y 53 del E.T.) 
Pueden ser por razones: Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas. (en la Reforma Laboral del 2012 la presión de la patronal impuso una razón nueva “por pérdidas previstas”.
El preaviso han de hacértelo con 15 días de antelación.  De no hacerlo deberá añadir el salario de estos días al finiquito.
Se debe comunicar por escrito, adjuntando los argumentos de sus razones de forma clara y precisa y en el caso que estas razones sean por perdidas, añadir un informe técnico que las avale. (normalmente esto suele suceder en los despidos colectivos)
La indemnización mínima es de 20 días por por año trabajado, con el límite del salario de 12 meses, según convenio pude aumentar. Y ha de pagarla en el momento que comunica el despido (salvo que PRUEVE no tener liquidez en ese momento, pudiendo aplazarlo para cuando el despido sea efectivo de no abonarlo ni probar la falta de liquidez…este despido debería considerarse IMPROCEDENTE
COLECTIVO (ERE)
Es un despido de varios de la misma empresa (art 51 E.T.)
10 en una empresa de menos de 300 empleados/as
10% en una empresa de entre 100 y 300 empleadas/os
30 en una empresa de más de 300 empleadas/os
o cuando afecte a toda la plantilla y el número de afectados sea superior a 5
Debe intervenir la autoridad laboral y el empresario debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para negociarlo con estos


COLECTIVO (ERTE)
Esta es la fórmula más utilizada en estos días de Alarma Sanitaria; Ya lo comentamos en la 1º parte (vuélvela a leerla) y tienes más información útil y precisa en la Sección Sindical del S.P.E. de la CAM @ObreraCam   y/o  Solidaridad Obrera STAP. 
 Ante la situación excepcional del coronavirus, todos los trabajadores/as afectados por un ERTE en el Coronavirus podrán cobrar la prestación por desempleo. Además, no se consumirá nada de la cotización a la que tengan derecho.
Para el cálculo de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados en la empresa, o por una cantidad de días inferiores, si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.
DESPIDO POR GOTEO
El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el cómputo de las extinciones a efectos de determinar si se superan los umbrales del despido colectivo se realice en un periodo de referencia de 90 días.



# SEGÚN LOS JUZGADOS:
PROCEDENTE
Cuando el juez estima que la empresa ha cumplido todos los requisitos formales    
IMPROCEDENTE
Cuando   el juez estima que la empresa no ha cumplido esos requisitos formales y/o no ha argumentado dichos despidos suficientemente.
En este caso es la empresa quien decide si readmitirte (en las mismas condiciones y categoría y salario en la que estabas, además de pagar las cotizaciones) o mantener el despido y pagar la indemnización en este último caso las cantidades que debes recibir son:
Si la relación laboral empezó antes del 2012…… 45 días por año (máximo de 42 mensualidades)
Si empezó a partir de febrero del 2012………33 días por año (máximo 24 mensualidades)
NULO
Existen una extensa cantidad de razones para que el juez así los considere, pero suelen ser “tacaños” a la hora de estimarlos de esta forma.
La empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones que estabas y pagarte los salarios de tramitación.

NOTA FINAL
El objetivo de estas notas es principalmente dar una visión básica de las herramientas que usan contra nosotras, pero que a su vez podemos usarlas en nuestra defensa y por otro lado visualizar los retrocesos que a nivel de protección legal hemos sufrido la clase obrera en estos últimos años ante la prepotencia agresiva del capital y porque no decirlo la pasividad de gran parte de la ciudadanía y la complicidad de los grandes sindicatos y los grandes partidos políticos.
 La presente no solo es válida en esta catástrofe sanitaria, donde para el capital la vida y la salud de las personas es inferior al beneficio, también serán válidas (la presente) cuando toda esta desgracia acabe y nos llegue la otra desgracia, la de la crisis económica capitalista que como las anteriores querrán que las paguemos las clases trabajadoras.
Es nuestra esperanza que todo este sufrimiento que hemos padecido en estos momentos, nos sirva para analizar sus causas y las formas y métodos y sobre todo los medios que hemos tenido a nuestro alcance, y que todo ello sea un punto de inflexión sobre nuestra visión del mundo, en la creación de unos nuevos valores sociales más colectivos, solidarios, de justicia social…. de auto organizarnos en la recuperación de tantos derechos perdidos, tanto sociales como laborales…….y aspirar a otro tipo de modelo social y de relaciones humanas, donde no tenga cabida ni el capitalismo ni su basura ideológica y de pensamiento que tanto daño nos esta haciendo.
Continuara


miércoles, 25 de marzo de 2020

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (1.ª parte)

Preguntas frecuentes sobre el mundo laboral y el coronavirus (1.ª parte)
Deben entenderse estos consejos a título orientativo, pues no todas las circunstancias son iguales. Consulta siempre tu caso concreto, ya sea individual o colectivo, con tu sindicato y, si lo consideras necesario, con un abogado.
El presente no es un documento cerrado. Según nos vayan llegando más preguntas sobre este tema, iremos dando más consejos.
1. ¿ME PUEDEN DESPEDIR O REDUCIR MI JORNADA?
Por desgracia, en tiempos difíciles la solidaridad, arrimar el hombro y los sacrificios recaen en exclusiva sobre los trabajadores. La respuesta es SÍ. En principio por el artículo 31 del reglamento de procedimiento de despido colectivo por fuerza mayor (COVID-19), así como por la rapidez con la que CCOO y UGT han pactado para ello.
Y está regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero, ante la existencia de tanto abuso patronal, te recomendamos que consultes con tu abogado y con tu sindicato. Y, en cualquier caso, firma con el NO CONFORME y anota la fecha.
Cuando se reactive la actividad laboral-empresarial, debe reiniciarse tu trabajo y el de toda la plantilla sin ningún despido.
2. ¿ME PUEDEN DESPEDIR POR WHATSAPP?
En teoría no, pero, para evitar jugártela, la recomendación es presentarte en tu puesto de trabajo.
3. ¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER LAS VACACIONES ANTICIPADAS?
En principio NO. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones serán acordadas por mutuo acuerdo con antelación. Si tienes convenio, seguro que estarán definidas ahí. Pese a esto, nos informan que se está haciendo un abuso de esta irregularidad.
4. ¿QUIÉN ME DA LA BAJA MEDICA, DE QUÉ TIPO ES Y CUÁNTO COBRARÉ?
A través del Real Decreto-Ley 6/2020, a efectos económicos, se calificará como accidente de trabajo mientras tengas que permanecer aislado o aislada, bien como medida de precaución o por ser un caso confirmado. De esta forma, el pago de la prestación cuando el trabajador se encuentra de baja (por contagio o aislado) corre a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua desde el primer día y no en el cuarto día. En vez de cobrar el 60% (como enfermedad común), cobraras él 70%.
NO lo paga la empresa, como si sucede con las enfermedades comunes. Ahora bien, la baja/alta médica por incapacidad temporal únicamente la puede dar el servicio público de salud.
5. ¿QUÉ PASA SI SOY UN TRABAJADOR O TRABAJADORA ESPECIALMENTE SENSIBLE A ESTE RIESGO (EMBARAZADA, DANDO LACTANCIA, CON PATOLOGÍAS PREVIAS, ETC.)?
Existen diversas recomendaciones, normativas y leyes al respecto para tu protección. Lo lógico sería que te mandaran a casa y, de no ser así, que te buscasen un puesto alejado lo más posible del contagio. En todo caso te aconsejamos que lo pongas en conocimiento del delegado o delegada sindical y del delegado o delegada de prevención y de sus respectivos comités, así como del empresario. Y, por supuesto, comunícaselo a tu doctor o doctora.
6. ¿Y SI MI EMPRESARIO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES PREVENTIVAS Y DE PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE UNA FORMA SEGURA PARA NOSOTROS Y NOSOTRAS?
En la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en sus artículos de 18 a 22, aclara que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad, así como de informar a las trabajadoras y trabajadores sobre las medidas que toma al respecto. El artículo 33, por su parte, dice que debe consultar dichas medidas con los delegados de prevención, cuyas competencias están reflejadas en el artículo 39.1.
Dependiendo de la gravedad de las circunstancias y del momento, existen dos procedimientos:
a) Artículo 19.5: requerir por escrito al empresario que tome las medidas que hagan desaparecer ese riesgo y, si en cuatro días no responde, acudir a la autoridad competente.
b) Artículo 36.2 y 21: en caso de riesgo grave inminente, el delegado de prevención puede proponer al comité de empresa la paralización inmediata de la actividad. Y, en caso de hacerlo, comunicárselo al empresario y a la autoridad laboral. Esta última tendrá un plazo de 24 horas para ratificarlo o no.
7. ¿QUÉ HAGO SI NO NOS ENTREGAN LOS EPIs (equipo de protección individual) CONTRA EL CORONAVIRUS? ¿QUÉ TIPO DE EPIs NECESITO?
El artículo 17.2 de la LPRL obliga al empresario a proporcionar a los trabajadores y trabajadoras dichos equipos y a velar por su uso efectivo, siempre y cuando, por la naturaleza del trabajo efectuado, éstos sean necesarios y no puedan limitarse los riesgos por otros medios.
a) Busca el protocolo al respecto, donde puedes comprobar si dichos son necesarios equipos específicos para tu labor. En caso de no existir o desconocerlo, habla con el delegado de prevención, pues éste participa (o debería hacerlo) en la evaluación de los riesgos laborales.
b) Localiza al encargado de tu centro de proporcionar los equipos y requiéreselos mediante escrito en papel, e-mail o canal de intranet. Si la respuesta es negativa, la empresa debe motivarlo por escrito y dar soluciones temporales. Si existe riesgo grave para tu salud y/o la de tus compañeras, niégate a trabajar sin dichos EPIs, ponlo en conocimiento del delegado sindical, el de prevención y o el comité de empresa, y denuncia el hecho en Inspección de Trabajo.
c) También es posible que, muy a pesar de tu opinión, tus funciones no estén dentro de las diferentes tablas de exposición de riesgo (alto o bajo) y pertenezcas al grupo de baja probabilidad de exposición, con lo que no tendrás derecho a exigir el uso de EPIs. Aun así, en determinadas circunstancias, sí puedes pedir algún tipo de protección. En todo caso, consúltalo con los cuadrantes de que dispone el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y/o consúltalo directamente con Inspección de Trabajo y tu sindicato.
8. ¿CÓMO ARREGLO LO DEL PARO?
Te remitimos a un documento realizado recientemente por la Sección Sindical del STAP de Solidaridad Obrera en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
https://solistapmadrid.blogspot.com/…/informacion-para-toda…
También al portal informativo de la Comunidad de Madrid, donde podrás encontrar información segmentada temática de interés, tales como servicios, convocatorias y trámites administrativos.
https://www.comunidad.madrid/
9. ¿Y SI MI EMPRESA HA SUSPENDIDO TOTAL O PARCIALMENTE SU ACTIVIDAD, PERO NO HA TRAMITADO UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO?
Conservarías tu salario.
10. ¿PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO?
Si la empresa dispone de los mecanismos necesarios, puede adoptarse el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual, siempre con carácter excepcional y temporal que se revertirá en el momento en que cesen las circunstancias excepcionales que lo han propiciado y sin que suponga coste alguno para la trabajadora o trabajador. Deberá adecuarse, además, a la legislación laboral y al convenio correspondiente, y no supondrá, en todo caso, ninguna merma de derechos.
11. ¿Y SI VENGO DE VIAJE DE UNA ZONA DE RIESGO O HE ESTADO EN CONTACTO CON UN CASO DE COVID-19 CONFIRMADO?
Llama inmediatamente al 900 102 112 si estas en Madrid o a los diferentes teléfonos que han habilitado para este caso las diferentes comunidades autónomas. De no existir dicho teléfono, llama al 112. Tu seguridad sanitaria es lo más importante para ti y para quienes te rodean.
12. ¿Y CON LA CRISIS QUE SE NOS AVECINA, QUE ENCIMA LA TENDREMOS QUE PAGAR LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, ESTE ENSAYO DE CONTROL SOCIAL Y TANTO ABUSO PATRONAL, ESTO ES TODO LO QUE TENÉIS QUE DECIR UN SINDICATO ANARCOSINDICALISTA COMO EL VUESTRO?
Tenemos demasiadas cosas que decir, sobre todo en lo referente al expolio que han sufrido los servicios públicos de todo tipo con el consiguiente perjuicio para el pueblo, que es al que servimos. Esa es nuestra obligación y no estar al servicio de los políticos de turno con sus mamoneos, corruptelas, intereses ocultos y abusos. Malas prácticas, en definitiva, que también sufrimos los empleados y empleadas públicas.
Por poner un ejemplo de tantos como hay, más de un tercio de las sanitarias y sanitarios son temporales. Además de inducirnos a aplaudirles, ¿por qué no los hacen fijos? Y no es solo el personal sanitario el que está en primera fila. Aprovechamos para transmitir nuestro reconocimiento a todas esas trabajadoras y trabajadores (de AMAS, Samur Social, centros de acogida de mayores, funerarias, transportistas, cajeras, etc.) que hoy están al pie del cañón, ayudando a tantas y tantas personas y poniendo su salud en juego.
Por último y para responder de manera más extensa a la pregunta, te remito al último documento unitario realizado por el Bloque Combativo y de Clase con motivo del actual contexto de crisis propiciado por el COVID-19.
https://solistapmadrid.blogspot.com/…/