martes, 15 de junio de 2021

procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. • PDF (BOE-A-2021-9958 - 11 págs. - 417 KB)

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA 9958 Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, que aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, por lo que la provisión de puestos de trabajo debe efectuarse en el marco de los citados principios. Para la ordenación del citado concurso abierto y permanente establecida en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado resulta necesario el establecimiento de un procedimiento y, por todo ello, Esta Dirección General de la Función Pública resuelve publicar las siguientes Bases Primera. Ámbito de aplicación y periodicidad. 1.1 Esta resolución será de aplicación al personal laboral del IV Convenio de la Administración General del Estado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda. 1.2 Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, excepto los que no se estime conveniente incluir por necesidades organizativas. A estos efectos se informará con carácter previo a las Subcomisiones Paritarias sobre las vacantes que serán incluidas en el concurso y los criterios para su determinación. 1.3 Además, no serán objeto de convocatoria mediante el presente concurso los puestos que estén sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de selección o provisión. 1.4 El concurso tendrá cuatro resoluciones anuales que serán de carácter interdepartamental y se gestionarán conjuntamente por la Dirección General de la Función BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72599 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es Pública y los Departamentos Ministeriales. Al inicio de cada año se publicará un calendario orientativo con los plazos previstos para la resolución en cada una de las fases. Segunda. Personal que puede participar en el concurso abierto y permanente. 2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado. 2.2 Personal que puede participar: 2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos con carácter general en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio Único. 2.2.2 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas instrucciones reguladoras del concurso. 2.2.3 El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, se encuentre en situación que no sea la de activo u otra situación que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que hubiera sido transferido a una comunidad autónoma. La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del IV Convenio Único, quedando, de resultar adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, integrado como personal laboral fijo del Convenio Único. Tercera. Situaciones desde las que se puede participar. 3.1 Podrá participar en el concurso abierto y permanente, el personal laboral que reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 3.1.1 En activo desempeñado un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las fases de oferta de destinos hayan transcurrido dos años desde su toma de posesión en un puesto adjudicado con carácter definitivo. Se exceptúa de esta limitación temporal si se concursa a puestos ubicados en la misma Secretaría de Estado o en su defecto, en el mismo Departamento Ministerial u organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo. El requisito anterior es aplicable al personal laboral en activo con derecho de reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso los dos años se computarán con respecto al puesto reservado. Los destinos obtenidos tras la superación de un proceso selectivo tendrán carácter definitivo a efectos de participación en este concurso, desde la fecha de formalización del contrato. En el caso del personal laboral fijo-discontinuo el periodo mínimo de dos años exigidos para poder participar se computará desde la fecha de la formalización del contrato de dicha modalidad contractual. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72600 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo del Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV Convenio. 3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1 del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo de más de cuatro meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio. 3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2 del IV Convenio Único, con las mismas reglas señaladas en apartados anteriores para las personas que participan desde la situación de servicio activo. 3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3 del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se inició la excedencia. 3.1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4 del IV Convenio Único. 3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 95.5 del IV Convenio Único. 3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6 del IV Convenio Único. 3.2 Se garantiza el derecho a la participación del personal en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo que será encuadrado a estos efectos según el procedimiento regulado en el anexo I de esta Resolución. 3.3 No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta. 3.4 Los solicitantes que a la fecha de propuesta de la resolución provisional no reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores, serán excluidos de la adjudicación definitiva. Esta exclusión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que motivaron la misma. Cuarta. Solicitudes. 4.1 El trabajador o trabajadora podrá realizar una única solicitud en la que podrá incluir peticiones concretas a puestos de trabajo identificados con el correspondiente código y que serán objeto de publicidad por la Dirección General de la Función Pública, y/o petición de carácter genérico a una o varias localidades y a un tipo de puesto, o bien, petición genérica a un tipo de puesto. En caso de petición genérica a un tipo de puesto se estarían solicitando todos los puestos de una clasificación profesional determinada ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta. 4.2 Las solicitudes genéricas tendrán vigencia durante el año natural en curso, y caducarán con la publicación de la última resolución de adjudicación de puestos de trabajo del año natural correspondiente, o en su caso, con la adjudicación de un puesto al trabajador o trabajadora. 4.3 La solicitud, si sólo se formulan peticiones de tipo genérico, se podrá presentar en cualquier momento del año; si la solicitud se realiza de forma genérica y a puestos concretos, o únicamente a puestos concretos, se podrá realizar a partir del día siguiente de la publicación de la relación de puestos ofertados. La petición de carácter genérico continuará vigente mientras que el trabajador o trabajadora no resulte adjudicatario en la resolución y siempre que no hubiera caducado de acuerdo con el apartado anterior. 4.4 Las solicitudes de carácter genérico que se tendrán en cuenta para cada resolución serán las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada fase; las presentadas con posterioridad serán valoradas para la siguiente resolución. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72601 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es 4.5 El plazo de presentación de solicitudes a puestos concretos se indicará con la publicación del anexo I de puestos de trabajo y no será inferior a ocho días hábiles. 4.6 En cada fase se podrá desistir de la solicitud hasta la fecha que se determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la propuesta de resolución provisional. 4.7 El desistimiento parcial a una o varias localidades concretas y/o a un tipo de puesto conllevará el desistimiento a todos los puestos solicitados que contengan la localidad o tipo de puesto desistido. 4.8 La presentación de una nueva solicitud anula la anterior desde el momento en que se presente en cualquiera de las formas establecidas en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4.9 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una instancia ya presentada deberá presentarse una nueva solicitud. 4.10 En ningún caso se aceptarán desistimientos a las renuncias ya efectuadas por el trabajador o trabajadora. 4.11 El personal laboral que participe en este concurso «presentará su solicitud por medios telemáticos», a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), sin perjuicio de lo indicado en esta base. 4.12 A través de la aplicación informática SIGP las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su solicitud. 4.13 El personal laboral encuadrado en el anexo II del IV Convenio Único que solicite puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el anexo I del IV Convenio Único, siempre que estén en posesión de la titulación requerida y reúnan igualmente todos los requisitos específicos del puesto solicitado, deberá solicitar la inscripción de la titulación requerida en el Registro Central de Personal. 4.14 El personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo que no estuviese clasificado según las categorías profesionales del IV Convenio Único, efectuará la correspondiente solicitud de encuadramiento conforme al anexo I de esta Resolución. 4.15 Los méritos para valorar en el concurso serán acreditados por las Unidades competentes en materia de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los que tengan su plaza reservada, o el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga, y los que aporte el interesado o interesada a la unidad certificadora competente. 4.16 Las personas que participen en el concurso abierto y permanente están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados. Quinta. Puestos a solicitar y requisitos. 5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados correspondientes a cada una de las cuatro fases anuales establecidas en la base 1.4, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto. 5.2 La petición de plazas, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1, podrá hacerse de forma genérica y a los puestos de trabajo concretos especificados en cada fase. 5.3 Las personas participantes deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos en cada puesto, salvo que concursen a puestos de la misma clasificación profesional que la que ocupan lo que conlleva el cumplimiento de los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño. 5.4 Con carácter general las personas participantes no podrán solicitar puestos de grupo profesional superior, salvo el personal laboral que, al amparo del artículo 57 del III Convenio Único hubieran reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72602 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es así como quienes como consecuencia de recolocaciones efectuadas al amparo del Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, hayan sido objeto de un traslado obligatorio y estén ocupando un puesto de grupo inferior. 5.5 Las solicitudes presentadas vincularán a las personas solicitantes una vez publicada la propuesta de resolución de adjudicación provisional. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por estos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y/o derechos. 5.6 Los trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto o puestos solicitados. La Administración podrá recabar del interesado o interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 5.7 En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan para una misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos trabajadores o trabajadoras en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo condicionar la petición ambas partes. Si una de las personas solicitantes no condicionara su petición, se considerará que la petición de la otra persona solicitante no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante. 5.8 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos y datos alegados. Las personas solicitantes no podrán aportar documentación salvo la que le sea exigida por la Administración. Sexta. Baremo de Valoración de Méritos. 6.1 Los méritos alegados por las personas concursantes se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado para cada una de las fases, de acuerdo con el baremo de valoración establecido en el artículo 36.2 del IV Convenio Único 6.1.1 Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 0,17 puntos hasta un máximo de 60 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo. 6.1.2 Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo, familia profesional y/o especialidad, reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada fase, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera: Por cada mes completo de servicios prestados 0,66 puntos hasta un máximo de 40 puntos, en los últimos 60 meses. Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente. Cuando las personas solicitantes que concursen se encuentren dentro del mismo grupo, familia profesional, y/o misma especialidad igual al de las plazas solicitadas, y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72603 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo en el que han sido encuadradas en los últimos 60 meses, tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación total de este mérito, de cara a la adjudicación de las plazas correspondientes. 6.1.3 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad: El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por 100 adicional a la puntuación total que haya obtenido la persona solicitante. El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo por concurso en esa localidad. Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora. 6.1.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales: Se otorgará un punto adicional a quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas para la adjudicación de vacantes que incluyan la citada lengua cooficial en la descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 6.2 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden: 6.2.1 Mayor puntuación en el mérito antigüedad del trabajador o trabajadora. 6.2.2 Mayor puntuación en méritos profesionales. 6.2.3 Poseer la titulación correspondiente a la especialidad del puesto al que se opta. 6.2.4 Mayor antigüedad en el grupo profesional desde el que se participa. 6.2.5 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra estará vigente hasta que se publique el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de personal sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos. Séptima. Adjudicación de puestos. 7.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora solicite simultáneamente puestos de trabajo concretos y de carácter genérico a una o varias localidades se dará prioridad a la solicitud de puesto de trabajo concreto. En el caso de solicitudes genéricas se entiende que el trabajador o trabajadora solicita todos los puestos a los que pueda optar, que se convoquen en la localidad o localidades, aplicándose como orden de preferencia para cada localidad el número de orden en el que aparezcan publicados los puestos en cada fase. 7.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, salvo que antes de la finalización del plazo de la incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. 7.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único. 7.4 En el supuesto de obtener un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior, o perteneciente a una familia y/o especialidad distinta a aquélla desde la que el trabajador o trabajadora concursó, así como en el caso de adjudicación de nuevas BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72604 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es plazas tanto en el caso del personal a tiempo parcial como del personal fijo discontinuo, implicará la novación modificativa del contrato de trabajo. Octava. Grupo de trabajo de Traslados. El Grupo de Trabajo de Traslados creado con carácter permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.b del IV Convenio Único, negociará las bases de la convocatoria del concurso abierto y permanente y realizará las adaptaciones que sean necesarias ante las modificaciones del articulado del Convenio que se pudieran producir y que pudieran tener incidencia en las mismas. Participará en las distintas fases del concurso, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se formulen con la adjudicación provisional de puestos en el concurso abierto y permanente. Novena. Desarrollo del concurso abierto y permanente. 9.1 De acuerdo con lo establecido en la base 1.4, el concurso abierto y permanente tendrá cuatro resoluciones definitivas anuales. 9.2 Previamente a cada una de las resoluciones definitivas citadas en la base primera, se publicará la propuesta de resolución provisional. 9.3 A continuación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de Trabajo de Traslados establecido en la base 8 publicándose, a continuación, la resolución de adjudicación definitiva. 9.4 Toda la información relativa a este procedimiento se mantendrá disponible en la Web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública/ Función Pública/ Empleo público, captación de talento y procedimientos de personal/Procedimientos de personal. Décima. Cese e incorporación. 10.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, será de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. La publicación de la reseña en el «Boletín Oficial del Estado» servirá de notificación a los interesados. 10.2 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de excedencia, lo que comunicará, dentro del plazo posesorio, al órgano competente en materia de personal, entendiéndose, en el caso de que opte por permanecer en situación de excedencia, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado. 10.3 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso. 10.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72605 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es 10.5 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo. 10.6 Las plazas convocadas no podrán declararse desiertas cuando haya solicitantes con derecho a la adjudicación de las mismas, salvo en aquellos casos en los que con anterioridad a la fecha de adjudicación de las mismas se hayan visto afectadas por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que justifiquen dicha declaración. Undécima. Recursos. Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 10 de junio de 2021.–La Directora General de la Función Pública, Isabel Borrel Roncalés. ANEXO I Procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo. El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente. Los puestos de trabajo a proveer que se incluyan en dicho concurso estarán dotados presupuestariamente, de acuerdo con el artículo 36.1 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, los puestos de trabajo que se incluyan en los procesos de promoción profesional, derivados de la oferta de empleo público, estarán dotados presupuestariamente, de conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. A fin de asegurar que el personal laboral que solicite el reingreso al servicio activo, esté encuadrado y pueda presentar su solicitud por medios telemáticos en los procesos de provisión del Concurso Abierto y Permanente y de Promoción Profesional, se establece el siguiente procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio Único de los trabajadores con carácter previo a la solicitud de participación en concurso. Primero. Requisitos. Tener la condición de personal laboral fijo del Convenio Único de la Administración General del Estado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72606 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es Segundo. Procedimiento. Se tramitará ante la Dirección General de la Función Pública, a través de una Solicitud de encuadramiento según el modelo que figura como anexo A. La Dirección General de la Función Pública, resolverá el encuadramiento del trabajador o trabajadora solicitante a efectos de participación en el proceso de Promoción Profesional y en el Concurso Abierto y Permanente; en el caso de que el trabajador o trabajadora no sea encuadrado de oficio con carácter previo a su participación en el concurso abierto y permanente, se garantizará igualmente su derecho a participar y a resultar adjudicatario de un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos exigidos para su desempeño. El encuadramiento se resolverá, de acuerdo con el título III del IV Convenio y conforme a los acuerdos de encuadramiento de la Comisión Paritaria relativos a la clasificación Profesional y encuadramiento del IV Convenio Único, según el modelo que figura como anexo B. Tercero. Dicha Resolución será notificada al solicitante y anotada en el Registro Central de Personal. Cuarto. Por la Dirección General de la Función Pública se adoptarán las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del citado documento. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72607 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es ANEXO A Solicitud de encuadramiento de personal laboral sin reserva de puesto DATOS PERSONALES Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: N.I.F./N.I.E.:     Convenio Único de pertenencia al que pertenece su categoría actual Categoría de la relación laboral desde la que solicita el encuadramiento: Ministerio/ Organismos/ Agencia de último destino: Unidad administrativa/ funcional de último destino: Año de acceso a la relación laboral desde la que solicita el encuadramiento Titulación Académica de acceso   Datos a efectos de notificaciones: 1. Domicilio a efectos de notificaciones (calle, número, portal, escalera y piso): Localidad:   Provincia: C. Postal: 2.  Teléfono móvil: Teléfono fijo 3. Correo electrónico: SITUACIÓN ACTUAL (Márquese con una X la que proceda)  Excedencia voluntaria por interés particular  Excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades   (Adjuntar documentación actual que acredite la vigencia o, en su caso, la finalización de la relación de servicios que originó dicha situación)  Excedencia voluntaria por agrupación familiar  Excedencia forzosa  Otras (especificar) Documentación que debe adjuntar en caso de que no conste en el Registro Central de Personal  Copia del contrato laboral.  Titulación Académica. Fecha de inicio de la excedencia: SOLICITO  el encuadramiento  en el IV Convenio Único.  DECLARO que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y MANIFIESTO igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarme en situación de suspensión firme de funciones, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargo público por resolución judicial, comprometiéndome a comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal. ____________________ a _______ de ____________________ de 20____.                       FIRMA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, C/ Manuel Cortina, 2,  28071 Madrid.     BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72608 cve: BOE-A-2021-9958 Verificable en https://www.boe.es ANEXO B Encuadramiento del puesto de trabajo a efectos de participación en el concurso abierto y permanente y de participación en los procesos de promoción profesional Por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registró y publicó el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral del estado (B.O.E. núm 118, de 17 de mayo) que  prevé, en su Título III, la adopción de un nuevo sistema de clasificación profesional. A través de las disposiciones adicionales Primera y Tercera, la Disposición Transitoria Primera y los Anexos I, II y V, el citado Convenio establece la forma en que ha de llevarse a cabo la adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación, la estructura de puestos y las funciones que los mismos conllevan. El Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único relativo a la adecuación de las Relaciones de puestos de Trabajo a la clasificación profesional del IV Convenio Único y el encuadramiento del personal laboral de su ámbito de aplicación, establece unos criterios para realizar el encuadramiento desde categorías de Convenios anteriores. Revisada su solicitud, la documentación que aporta y los datos que figuran en el Registro Central de Personal se comunica   que, a efectos de la participación en el Concurso Abierto y Permanente    y en procesos de promoción interna, su clasificación profesional es  la siguiente: 1. Datos del trabajador: NIP: Nº R.P Apellidos y Nombre Tipo  de Relación de Servicios: 2. Datos anteriores del puesto de trabajo: Denominación: Ministerio/Organismo/Ente Provincia: Localidad: Provincia  Residencia: Localidad Residencia Convenio: Grupo Profesional: Área Funcional Categoría/actividad Especialidad Código del puesto y Centro de Destino: 3. Datos de encuadramiento del puesto de trabajo: Clasificación profesional (Grupo, familia y especialidad : Convenio: 4. Acciones que proceden contra el presente acto: Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social que resulte competente, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 6, 10 y 69 de la Ley 36/2011,de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social   LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

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